La protección de datos personales es un derecho humano de todo individuo, al constituir la información más íntima que le da identidad dentro de un grupo social, lo define y hace único, por tanto, las tecnologías de la comunicación e información no deben afectarla o ponerla en riesgo, señala la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem).
Ante la reciente aprobación de la ley que obliga a personas usuarias de telefonía móvil dar sus datos biométricos a las empresas telefónicas de México, para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el organismo defensor afirma que el avance de las tecnologías de la información no debe ir en contra de la intimidad de las personas, por ello, deben conocer la legislación que las protege en esta materia.
Los datos biométricos -huellas dactilares, la estructura ósea de la cabeza, voz y el color del iris- son datos personales porque identifican al individuo y lo diferencian de cualquier otro; y también son datos personales el nombre, edad, estado de salud, la pertenencia a un grupo social, religión que profesa, temas económicos, y cuando se vulneran pueden perjudicar a la persona titular de estos tanto en su integridad como en sus bienes.
Ante la duda de las y los usuarios de telefonía acerca de cómo se protegerán sus datos personales y se evitará la intromisión de personas ajenas a sus teléfonos móviles a partir de la mencionada ley, el artículo 6 Constitucional establece que la Federación contará con un organismo autónomo para la protección de los datos personales, que en el ámbito del país es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y a nivel estatal, el INFOEM.
Asimismo, la Ley General de Protección de Datos Personales indica que debe existir un compromiso por parte de los sectores público y privado para que los datos sean utilizarlos solo para el fin por el cual sean recabados, ya que la protección de éstos es un derecho humano; aunado a ello, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos -del cual México es parte-, indica que es obligación de todos los Estados asumir su protección.
La privacidad se vincula con el derecho a la intimidad el cual está garantizado por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, por ello, puntualiza la Codhem, el reto es que haya un balance entre el derecho a la intimidad del individuo y los avances en las tecnologías de la comunicación y la información.
Al respecto, la Organización de los Estados Americanos (OEA) establece cuatro principios: el primero indica que los datos personales y la información personal solo deben recopilarse con fines legítimos y por medios justos y legales; el segundo, precisa que éstos sean recabados con el conocimiento o consentimiento de la persona; el tercer principio establece que deben ser verídicos, pertinentes y necesarios para los fines expresos de su recopilación; y el cuarto, dice que no deben mantenerse más del tiempo necesario para su propósito y en apego a la legislación nacional correspondiente.
Como organismo defensor de los derechos humanos, la Codhem tiene el objetivo de abordar el tema a través de las actividades de promoción y sensibilización que realiza, para que la población conozca las normas estatales, nacionales e internacionales que la protegen, siendo éstas las herramientas para defender el derecho humano a la protección de datos personales.
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