Hasta 3 años de prisión a quien obligue a otra persona a recibir terapias de Conversión Sexual.

Hasta 3 años de prisión a quien obligue a otra persona a recibir terapias de Conversión Sexual.

PENAS DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 500 días multa a quien someta, coaccione u obligue a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual y derivado de estos, se afecte su integridad física o psicológica, aprobaron por unanimidad las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y Para la Igualdad de Género de la LX Legislatura.

Al considerar que las terapias de conversión por orientación sexual vulneran los derechos de las personas, específicamente de la comunidad reconocida como LGBTTTIQ, las comisiones avalaron la iniciativa presentada por la diputada Beatriz García Villegas, en nombre de Morena, para adicionar el artículo 211 al Código Penal del Estado de México.

En presencia de los diputados Maurilio Hernández González (Morena) y Miguel Sámano Peralta (PRI), presidente y vicepresidente de la Junta de Coordinación Política, la legisladora Beatriz García afirmó que las terapias de conversión transgreden los derechos humanos y principios legislativos internacionales y nacionales, además de que agradeció los aportes de las bancadas del PRI y del PAN, así como de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM). 

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